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Es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, manejada por un consorcio de empresas fiduciarias que administran los recursos de la compensación interna del régimen contributivo de salud (para garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados y demás beneficiarios del sistema), los recursos destinados al régimen subsidiado de salud (que permiten la afiliación de la población pobre y vulnerable) y los destinados al seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (que garantizan la atención integral a las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos).
Fuente: Ley 100 de 1993, art. 218 a 223
fosyga, definición |