| EDUCACIÓN FORMAL | |
Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
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| EDUCACIÓN INFORMAL | |
Todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.
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| EDUCACIÓN NO FORMAL | |
Aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados.
educación, no, formal |
| EDUCACIÓN SUPERIOR | |
Proceso de formación permanente, personal, cultural y social que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media y tiene por objeto el pleno desarrollo de los estudiantes y su formación académica o profesional.
A la educación superior corresponde, primordialmente, el cultivo de la ciencia, la investigación y el desarrollo tecnológico, con un enfoque pedagógico y curricular que capacite al estudiante como persona y ciudadano, a la vez que ofrece a la sociedad y al país la formación del talento humano que requiere su progreso en todos los campos del conocimiento.
La educación tiene carácter de servicio público cultural con una función social que le es inherente.
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| EGRESADO | |
Persona natural que ha cursado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios reglamentado para un programa o carrera, pero que aún no ha recibido el título académico.
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| EMPLEADO OFICIAL | |
Persona natural que trabaja al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta. Los empleados oficiales pueden estar vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria o por un contrato de trabajo, si el empleado oficial se halla vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público, en caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral.
Fuente: Decreto 1848 de 1969
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| ESPECIALIDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIA | |
Especialidad académica: busca capacitar al estudiante para realizar estudios intermedios, superiores o universitarios y/o desempeñar más eficientemente una determinada función en su comunidad. Integrada por las áreas de ciencias naturales, ciencias sociales, educación artística, ética, física, religiosa, humanidades, matemáticas, entre otras y además comprende como mínimo doce grados.
Especialidad técnica: contiene las siguientes especialidades:
- Especialidad agropecuaria: integrada por las áreas de producción agropecuaria (pecuaria y agrícola), desarrollo rural (organizaciones uveniles y administración rural) y taller y construcciones rurales (taller, maquinaria y construcciones).
- Especialidad comercial: integrada por las áreas de secretariado (mecanografía. Taquigrafía, etc), contable (contabilidad) y legislación (de tipo laboral, comercial y política)
- Especialidad industrial: integrada por las áreas de teoría, práctica y administración industrial.
- Especialidad pedagógica: atenderá las áreas propias de la especialidad normalista conformada por las áreas de fundamentación pedagógica (vocacionales y técnicas) y la de práctica docente. Busca capacitar al estudiante para el ejercicio del magisterio en el nivel elemental.
- Especialidad promoción social: busca capacitar personal que ejecute tareas adecuadas tendientes a mejorar los servicios de la comunidad, a elevar el nivel de vida del individuo y a desarrollar el espíritu de cooperación social, a fin de estimular cambios en la mentalidad de los miembros componentes de la sociedad y lograr su desarrollo integral. Se fundamenta en las área de trabajo de ayuda y servicio a la comunidad.
Fuente: Ministerio de Educación Nacional, Resolución 166 de 2004
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| ESPECIALIZACIONES | |
Programas de postgrado que tienen como propósito la cualificación del ejercicio profesional y el desarrollo de las competencias que posibiliten el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina, o en áreas afines o complementarias.
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| ESTUDIANTE | |
Persona natural que posee matrícula vigente para un programa académico y que siendo centro destinatario del proceso educativo, recibe la formación a través del acceso a la cultura, al conocimiento científico y técnico, a la apropiación de valores éticos, estéticos, ciudadanos y religiosos, que le facilitan la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.
estudiante, definición |
| EXÁMENES DE ESTADO PARA INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR | |
Pruebas académicas de cobertura nacional, de carácter oficial y obligatorio que tiene como propósito comprobar niveles mínimos de aptitudes y conocimientos de quienes aspiran a ingresar a las instituciones del sistema de educación superior.
ecaes, exámenes, ingreso, educación, superior, definición |
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